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EL DERECHO DE VOTO DE LOS EXTRANJEROS EN EUROPA: ALGUNOS EJEMPLOS

Irlanda, Noruega, Suecia, Dinamarca y el Benelux: los más avanzados
En relación con el derecho de voto de los extranjeros, en Europa unos países se distinguen de los otros. Para empezar, Irlanda figura como el pionero. En efecto, los extranjeros se ubican bajo el mismo régimen que los nacionales para las elecciones municipales y equivalentes. Este derecho fue instaurado después de las elecciones locales de 1963. Por su parte, Suecia y Dinamarca confieren a los noruegos el mismo estatus que los nacionales, mientras que el resto de extranjeros tienen la posibilidad de votar en las municipales con 3 y 4 años de residencia en el país, respectivamente.
Otros países, como Bélgica, Luxemburgo y Holanda, han establecido ya el derecho a voto de los extranjeros sin condición de reciprocidad. En este sentido, los extranjeros residentes en estos países durante al menos 5 años tienen la posibilidad de votar en las colectividades locales. Por su parte, los Países Bajos forman parte de los primeros Estados que otorgaron ese derecho en las elecciones municipales de 1986.
Reciprocidad en España y Portugal
Asimismo, es importante señalar que algunos países europeos dan una importancia consecuente al principio de reciprocidad en relación al derecho a voto. Se trata de un principio jurídico que permite la aplicación de diversos preceptos legales cuando estos son aceptados en la misma forma por países extranjeros. Es el caso de Estados como España y Portugal.
Relación de causalidad entre el derecho a voto y la elegibilidad
Excepto el caso belga, donde los residentes extranjeros de una colectividad local tienen el derecho a voto pero no la posibilidad de ser elegidos, podemos constatar que la lógica entre los dos derechos es globalmente respetada. En efecto, los países citados anteriormente aplican, con algunas carencias, las mismas condiciones para el derecho a voto y la posibilidad de ser elegido. En este sentido, si tomamos el ejemplo de Luxemburgo, podemos constatar que igual que para el ejercicio del voto, un extranjero debe residir al menos 5 años en el país con la condición suplementaria de haber vivido al menos 6 meses en el municipio donde quiera presentarse a las elecciones.
El caso particular de Suiza
Suiza tiene la particularidad de tener diferentes condiciones para el voto y la elegibilidad en función de los cantones. Asimismo, existe una diferencia de entre 1 y 5 años de residencia como condición para votar dependiendo del territorio. A pesar de esto, podemos constatar en términos generales la posibilidad para los extranjeros de votar en sus municipios.
Mientras que numerosos países han otorgado el derecho a voto a los extranjeros, algunos de los Estados que iniciaron la construcción europea como Italia, Alemania o Francia, no lo han aplicado en cualquiera de sus variantes. Nos podemos preguntar, asimismo, ¿cuál será ejemplo seguirá Francia después de las municipales del 2014?
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