Discriminaciones: ¿un problema social o individual?

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Jeudi, 10 Juillet, 2014
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En Europa, la unanimidad reina en los procedimientos administrativos, pero las opiniones están divididas entre la vía civil y la vía penal. Si algunos países han legislado en base a los dos procedimientos, hay otros que han optado por uno de los dos, en su mayoría por el procedimiento civil. La gran diferencia entre estos dos procedimientos radica en el alcance social de la sanción.
Hay tres maneras de luchar contra las discriminaciones a nivel jurídico: las persecuciones penales, civiles o administrativas. Penalizar un acto de discriminación es una forma de reflejar una forma de pensar, una lectura de la sociedad. De hecho, cuando este acto es merecedor de persecuciones y de sanciones penales, esto significa que un atentado es cometido contra el Estado y no contra una víctima en particular. El estado condena también moralmente esta discriminación. Él busca, gracias al reconocimiento de este delito, imponer un sello de infamia en relación a la discriminación, educar y concienciar a los ciudadanos que una sociedad debe compartir valores republicanos. En lo civil, el Estado considera que la discriminación es un conflicto entre individuos. Así, el juez juega solamente el papel de árbitro entre las partes. En esta especie de proceso, herramientas como la conciliación o la mediación reducen al silencio el conflicto sin condenar al discriminador. Despenalizar la discriminación privatiza el conflicto e induce que este no es más un problema social sino individual. Esta visión contribuye peligrosamente a su banalización. En cuanto al procedimiento administrativo, esta permite recurrir a las instituciones o a los responsables locales con el fin de obtener, ya sea una sanción rápida (el cierre de un establecimiento comercial durante un lapso de tiempo corto) o una decisión judicial cuando la discriminación procede de la Administración o de uno de sus funcionarios. La “asimetría” en las persecuciones entre los diferentes procedimientos desmotiva la víctima de la persecución. “Nadie debería ignorar la ley”, sin embargo los profanos que quieren aprovecharse de esto para defender sus derechos, están confrontados a una nebulosa jurídica, una nebulosa que sólo las asociaciones antirracistas están en la capacidad de afrontar. Lamia Dzanouni En lo penal Ventajas: • El coste financiero es menor: la autoridad pública hace una encuesta y compromete sus propios fondos. La víctima debe preocuparse únicamente por conseguir un abogado para probar la validez de su prejuicio. • El papel de las asociaciones antirracistas es importante. Estas permiten en ciertos aspectos compensar un fallo debido al laxismo o a una falta de formación de los magistrados. • La libertad de la prueba para las víctimas y las asociaciones: el “testing” es utilizado en una decena de países de Europa; este se ha convertido en una herramienta legislativa en Francia, así como en Hungría y hasta cierto punto en Bélgica. Desventaja: • El procedimiento penal puede ser utilizado solamente al interior de un marco de discriminación directa. Si se trata de una discriminación indirecta, la víctima puede continuar únicamente por el procedimiento civil. En lo civil Ventaja: • La carga de la prueba es aligerada en materia de discriminación. La víctima debe aportar las pruebas que considere pertinentes y el defensor debe probar que estos elementos no son discriminatorios. Desventajas: • La prueba no es libre: la víctima puede aportar solamente pruebas obtenidas legalmente, el “testing” no es considerado como una herramienta para obtener una prueba legal. • La justicia no compromete la autoridad pública para investigar estos asuntos. La víctima deberá aportar por sus propios medios las pruebas que respalden sus pretensiones: una desigualdad se observa en términos financieros. El peso pecuniario que compromete este procedimiento –tales como la asesoría de los abogados sobre el conocimiento de las pruebas a reunir- implica que la justicia no parece ser accesible a todos. Discriminación directa y discriminación indirecta La diferencia se sitúa en la intención. Rechazar el contratar a alguien basado en un criterio racial es considerado una discriminación directa (cuando hay una preferencia por favorecer o desfavorecer a alguien por su origen étnico). Si una persona, se siente afectada porque las reuniones son siempre los miércoles y una respuesta a esta situación se debe a su tiempo parcial de trabajo, la respuesta es objetiva. Sin embargo, 90% de los contratos a tiempo parcial corresponden a mujeres, aquí la discriminación indirecta es patente.

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